Reglamento interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la CDMX

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Marco Jurídico. - El presente reglamento tiene su fundamento en los artículos 259 y 260, fracción XXX, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y de los artículos sexagésimo primero, sexagésimo segundo, sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto de los Estatutos del Colegio de Notarios. Su objetivo consiste en establecer las bases de Gobierno, regular el funcionamiento administrativo, la gestión académica y los procesos operativos del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México.

Artículo 2°.- Misión.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como misión, entre otras, el desarrollo de programas académicos y de investigación, principalmente, para la capacitación y actualización de los notarios que forman parte del Colegio de Notarios de la Ciudad de México; promover, entre los mismos, la elaboración de material teórico doctrinal e impartir cursos, talleres, pláticas, seminarios, conferencias, simposios, mesas redondas y cualquier otra forma de difusión sobre temas del Derecho, en especial, los relacionados con la función notarial para cualquier público interesado sea nacional o extranjero.

Artículo 3°. - Visión. - El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como visión convertirse en un referente en opinión, investigación, capacitación y formación profesional en el Derecho Notarial de la República Mexicana y del extranjero; posicionarse en el Diálogo Académico del Derecho Privado y su interrelación y transversalidad con el Derecho Público Nacional e Internacional.

Artículo 4°.- Valores.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México se regirá por los valores de excelencia, libertad de cátedra, especialización, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia; equidad y paridad de género y de inclusión a los que hace referencia el artículo 52 de la Ley del Notariado, así como de libertad de investigación, pluralidad teórico-metodológica y los valores deontológicos del notariado, establecidos en el Código de Ética del Notariado de la hoy Ciudad de México.

Artículo 5°. - Funciones y Objetivos principales. - El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como funciones y objetivos principales:

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 6°. - El Instituto de investigaciones Jurídicas del Notariado formará parte de la estructura del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, por lo que, para su organización y funcionamiento contará mínimamente con los siguientes órganos:

Artículo 7°. - La Junta de Gobierno como órgano del Colegio dependiente del Consejo, estará integrada por siete notarios: tres notarios miembros del Consejo en funciones y cuatro notarios que no sean consejeros. En la misma habrá un Presidente, un Vicepresidente y los restantes como Vocales.

De entre los tres notarios miembros del Consejo en funciones, uno de ellos será el Presidente del Consejo, quien también desempeñará las funciones de Presidente de la Junta de Gobierno y, al concluir su periodo en el Consejo, pasará a desempeñar el cargo de Vicepresidente de la Junta por un periodo de 2 años. Los otros dos notarios Consejeros concluirán sus funciones en la Junta de Gobierno, al concluir su periodo en el Consejo.

La duración de los cuatro notarios restantes que formen parte de la Junta de Gobierno, sin ser Consejeros, será de 2 años. Uno de ellos será designado por el Presidente del Consejo saliente. Los otros dos notarios serán designados por el nuevo Consejo, a propuesta de su Presidente y podrán ratificar, por una sola ocasión consecutiva, a los Consejeros que ya ocupaban el cargo. Los miembros de la Junta salientes continuarán en sus funciones, hasta en tanto tomen posesión los notarios que los sustituyan.

Los siete notarios tendrán voz y voto y el Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá voto de calidad. Todos los notarios de la Ciudad de México que pertenezcan al Colegio, tendrán derecho a formar parte del Instituto y a proponer, incentivar y participar en las actividades de éste, bajo la directriz y en coadyuvancia con la Junta de Gobierno.

Para cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno resolverá supletoriamente, conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado para la Ciudad de México, su Reglamento, el Estatuto del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil y su Código de Ética.

Artículo 8.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

Artículo 9.- El Instituto tendrá una Dirección Académica cuyo titular, preferentemente, deberá contar con grado Académico de Doctor en Derecho o ser Académico o Académica dentro del Sistema Nacional de Investigadores.

El cargo en la Dirección Académica estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años, a propuesta de la Junta de Gobierno al Presidente del Consejo entrante.

El titular de la Dirección Académica contará con las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 10.- El Instituto tendrá una Dirección Administrativa, cuyo titular deberá contar, preferentemente, con el Grado de Maestría en Administración, Administración Pública, Contador Público, Gestión de proyectos, o afines.

El cargo en la Dirección Administrativa estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años a propuesta de la Junta de Gobierno al presidente del Consejo entrante.

El titular de la Dirección Administrativa tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 11.- El Instituto tendrá una Coordinación General cuyo titular, preferentemente, deberá contar con conocimientos en comunicación, relaciones públicas, gestión de proyectos, estadística, publicidad, mercadotecnia, imagen pública o algunos otros conocimientos afines a los anteriores.

El cargo en la Coordinación General estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años, a propuesta de la Junta de Gobierno al presidente del Consejo entrante. El o la titular de la Coordinación General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 12.- La Junta de Gobierno determinará el número de Asesores en auxilio de sus funciones, sean o no notarios y procurará la elección de estos por su capacidad, experiencia o interés en los fines del Instituto, cuya función será siempre honorífica y sus proyectos, iniciativas y opiniones serán alineadas a las funciones y objetivos principales del Instituto.

Podrán ser invitados a las sesiones de las Juntas de Gobierno, donde solo tendrán voz y no tendrán derecho a voto.

El cargo de Asesor de la Junta de Gobierno estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años a propuesta de la Junta de Gobierno al Presidente del Consejo entrante.

Artículo 13.- Tanto el titular de la Dirección Académica, Dirección Administrativa, como la Coordinación General para el desempeño de sus funciones se auxiliarán de las demás áreas o jefaturas necesarias o convenientes, temporales o permanentes, que proponga la Dirección Académica y que apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 14.- El organigrama del Instituto será el siguiente:

Artículo 15.- El claustro académico o de maestros estará integrado por, al menos, dos docentes de tiempo completo o de los que sean necesarios con la aprobación de la Junta de Gobierno.

En el claustro académico, cuando los temas lo permitan, se dará preferencia a notarios que hayan solicitado su participación y a aquellos que hayan dejado de ser notarios por renuncia voluntaria.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento fue aprobado en la Sesión de Consejo del día ******** del mes de marzo del año 2021 y entrará en vigor el día de su publicación, mediante circular para todos los notarios agremiados del Colegio de Notarios la Ciudad de México. Cualquier modificación o cambio al presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día ***** del mes de marzo del año 2021, aprobó los nombramientos de la primera Junta de Gobierno, cuyas funciones se encontrarán vigentes hasta el día último del mes de enero del año 2022, con las personas que se indican en el artículo transitorio siguiente. Su actualización, a partir del día primero del mes de febrero del año 2022, corresponderá al nuevo Consejo del Colegio de Notarios en funciones a partir de dicho mes y año.

TERCERO. - Integración de la Primera Junta de Gobierno del Instituto.

A.- Tres notarios miembros del Consejo:

1.- Presidente de la Junta: Licenciado Ponciano López Juárez, Notario 222, Presidente del Consejo.

2.- Vicepresidente de la Junta: Consejero Licenciado Ángel Gilberto Adame López, Notario 233.

El Vicepresidente designado desempeñara sus funciones durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el último día del mes de enero del año 2022.

El Licenciado Ángel Gilberto Adame López, Notario 233, continuará formando parte de la Junta de Gobierno como Consejero, durante el periodo de febrero 2022, a enero 2023; y una vez que concluya su cargo de Consejero, continuará formando parte de la Junta de Gobierno por dos años más, es decir, durante los periodos comprendidos del mes de febrero del 2023 al mes de enero del 2025.

3.- Vocal de la Junta de Gobierno: Consejera Doctora María Teresa Rodríguez y Rodríguez, Notaria 114.

B.- Cuatro notarios vocales, que no forman parte del Consejo:

1.- Licenciado Ignacio Morales Lechuga, Notario 116.
2.- Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario 54.
3.- Licenciado Rafael Coello Santos, Notario 30.
4.- Licenciado Amando Mastachi Aguario, Notario 121.

CUARTO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día **** del mes de marzo del año 2021, aprobó los nombramientos de los notarios que a continuación se indican como Asesores que auxiliarán a la Junta de Gobierno del Instituto, cuyas funciones se encontrarán vigentes hasta el día último del mes de enero del año 2024:

1.-Doctor Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Notario 23.
2.-Licenciado Alfredo Ayala Herrera, Notario 237.
3.-Licenciado Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, Notario 6; y
4.-Doctor Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario 13.

QUINTO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día **** del mes de marzo del año 2021, acordó que los nombramientos de la Dirección Académica de la Dirección Administrativa y de la Coordinación General, de cualquier otra área que se requiera para la estructura interna y orgánica del Instituto, se realizaran a propuesta de la Junta de Gobierno, una vez que está se instale, y las necesidades del funcionamiento del Instituto lo requieran.



Consejo del Colegio de Notarios
Lic. Ponciano López Juárez
Presidente
Lic. Víctor Rafael Aguilar Molina
Primer Vocal Vicepresidente
Lic. Héctor Trejo Arias
Primer Secretario Propietario
Lic. Ariel Ortíz Macías
Tesorero
Lic. Alfredo Ayala Herrera
Segundo Vocal Subtesorero
Lic. Luis Eduardo Paredes Sánchez
Tercer Vocal, Segundo Secretario Propietario
Lic. María Teresa Rodríguez y Rodríguez
Cuarto Vocal, Primer Secretario Suplente
Lic. Ángel Gilberto Adame López
Quinto Vocal, Segundo Secretario Suplente
Lic. Julián Real Vázquez
Sexto Vocal
Lic. Alejandro Moncada Álvarez
Séptimo Vocal
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