Reglamento interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la CDMX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Marco Jurídico. - El presente reglamento tiene su fundamento en los artículos 259 y 260, fracción XXX, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y de los artículos sexagésimo primero, sexagésimo segundo, sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto de los Estatutos del Colegio de Notarios. Su objetivo consiste en establecer las bases de Gobierno, regular el funcionamiento administrativo, la gestión académica y los procesos operativos del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México.
Artículo 2°.- Misión.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como misión, entre otras, el desarrollo de programas académicos y de investigación, principalmente, para la capacitación y actualización de los notarios que forman parte del Colegio de Notarios de la Ciudad de México; promover, entre los mismos, la elaboración de material teórico doctrinal e impartir cursos, talleres, pláticas, seminarios, conferencias, simposios, mesas redondas y cualquier otra forma de difusión sobre temas del Derecho, en especial, los relacionados con la función notarial para cualquier público interesado sea nacional o extranjero.
Artículo 3°. - Visión. - El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como visión convertirse en un referente en opinión, investigación, capacitación y formación profesional en el Derecho Notarial de la República Mexicana y del extranjero; posicionarse en el Diálogo Académico del Derecho Privado y su interrelación y transversalidad con el Derecho Público Nacional e Internacional.
Artículo 4°.- Valores.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México se regirá por los valores de excelencia, libertad de cátedra, especialización, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia; equidad y paridad de género y de inclusión a los que hace referencia el artículo 52 de la Ley del Notariado, así como de libertad de investigación, pluralidad teórico-metodológica y los valores deontológicos del notariado, establecidos en el Código de Ética del Notariado de la hoy Ciudad de México.
Artículo 5°. - Funciones y Objetivos principales. - El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como funciones y objetivos principales:
- I. Organizar los estudios y la investigación de las diversas disciplinas jurídicas dirigidos al mejor desempeño de la función notarial, a la difusión y puesta en práctica de sus principios y valores éticos y jurídicos.
- II. Guardar, cumplir y hacer cumplir la realización de los principios y valores a los que se refiere este reglamento.
- III. Realizar investigación jurídica de nivel, enfocada, principalmente, a la función notarial y al Derecho Notarial con un enfoque amplio tanto del Derecho en su conjunto como con otras disciplinas afines.
- IV. Aportar información científica sobre las distintas disciplinas jurídicas y de cualquier naturaleza que influyan en el ejercicio de la función notarial.
- V. Contribuir a la formación y superación académica del notariado.
- VI. Prestar apoyo a las actividades docentes y de investigación dentro del Colegio y en otras instituciones del país y del extranjero.
- VII. Dar a conocer los resultados de las investigaciones realizadas en el Instituto y contribuir a la difusión de otras que signifiquen una aportación para el notariado.
- VIII. Impulsar las relaciones con las instancias que toman decisiones de orden nacional o local, con el fin de promover la utilización de los conocimientos que el Instituto genera.
- IX. Impulsar la academización de los estudios notariales para su reconocimiento oficial, dentro de la estructura mexicana de estudios superiores.
- X. Propiciar el intercambio académico entre instituciones de docencia e investigación nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales.
- XI. Desarrollar el más alto nivel de cursos y programas académicos jurídicos para la obtención de títulos de Posgrado.
- XII. Celebrar convenios con autoridades, universidades y particulares a través del Consejo del Colegio de Notarios para la capacitación de personal jurídico de diversas dependencias y el cumplimiento de sus fines.
- XIII. Contribuir al mejoramiento de las iniciativas de ley, resoluciones judiciales y, en general, realizar cualquier trabajo de consulta, opinión, e interpretaciones jurídicas, a través de la investigación de vanguardia que se realice en el Instituto.
Llevar un registro de iniciativas de Ley y de cualquier otra normativa relacionadas con la función notarial; la elaboración de opiniones e informes sobre las mismas a solicitud del Consejo del Colegio de Notarios.
- XIV. Fomentar y organizar foros de opinión con expertos en distintas áreas.
- XV. Administrar, concentrar, supervisar y organizar una biblioteca digital, de igual manera, fomentar la conservación y cuidado del acervo jurídico que forme parte de la biblioteca física del Instituto de investigaciones Jurídicas del Notariado, dando prioridad a los textos escritos por notarios de la capital.
- XVI. Difundir libros que el Instituto comercialice en calidad de editor o concesionario.
- XVII. Difundir el conocimiento jurídico relacionado con la función notarial, por medio de la organización de congresos, seminarios, cursos y conferencias, así como la publicación de libros, revistas, boletines y documentales de historia del Colegio.
- XVIII. Llevar la memoria histórica del Colegio de Notarios, tanto de la institución como de los notarios más relevantes del gremio.
- XIX. Coordinar y desarrollar actividades para la formación académica de aspirantes a notarios, así como de su permanente capacitación y actualización.
- XX. Consolidar la amplia participación de los notarios en las actividades docentes que realice el Colegio.
- XXI. Desarrollar proyectos conjuntos de investigación con otras instituciones nacionales o extranjeras, previo convenio que celebre el Colegio.
- XXII. Participar en diversos programas de posgrado, mediante convenios de colaboración celebrados por el Colegio con universidades u otras instituciones que, en particular, tengan entre sus fines la formación académica de notarios y de aspirantes a notario.
- XXIII. Organizar una unidad de documentación de legislaciones y criterios de jurisprudencia, nacionales y extranjeros, enfocando todo, principalmente a la materia notarial.
- XXIV. Compilar e informar sobre los criterios u opiniones unificados acerca de las soluciones a diferentes asuntos de carácter notarial que se planteen. de igual forma, sobre la interpretación de cualquier tipo de normativa relacionada con la función notarial a solicitud del Consejo del Colegio de Notarios.
- XXV. La recepción, el estudio y el análisis de las diversas propuestas de los presidentes de las Comisiones para los fines y funciones relacionados con los trabajos del Instituto y que puedan fortalecer el trabajo de las mismas.
- XXVI. Cualquier otra actividad relacionada con el conocimiento jurídico que fortalezca la función notarial, incluyendo la capacitación y la actualización sobre la misma.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 6°. - El Instituto de investigaciones Jurídicas del Notariado formará parte de la estructura del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, por lo que, para su organización y funcionamiento contará mínimamente con los siguientes órganos:
- I. Una Junta de Gobierno
- II. Un Área de Asesores para la Junta de Gobierno
- III. Una Dirección Académica
- IV. Una Dirección Administrativa
- V. Una Coordinación General
- VI. Áreas o jefaturas necesarias o convenientes, temporales o permanentes, que proponga la Dirección Académica y que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 7°. - La Junta de Gobierno como órgano del Colegio dependiente del Consejo, estará integrada por siete notarios: tres notarios miembros del Consejo en funciones y cuatro notarios que no sean consejeros. En la misma habrá un Presidente, un Vicepresidente y los restantes como Vocales.
De entre los tres notarios miembros del Consejo en funciones, uno de ellos será el Presidente del Consejo, quien también desempeñará las funciones de Presidente de la Junta de Gobierno y, al concluir su periodo en el Consejo, pasará a desempeñar el cargo de Vicepresidente de la Junta por un periodo de 2 años. Los otros dos notarios Consejeros concluirán sus funciones en la Junta de Gobierno, al concluir su periodo en el Consejo.
La duración de los cuatro notarios restantes que formen parte de la Junta de Gobierno, sin ser Consejeros, será de 2 años. Uno de ellos será designado por el Presidente del Consejo saliente. Los otros dos notarios serán designados por el nuevo Consejo, a propuesta de su Presidente y podrán ratificar, por una sola ocasión consecutiva, a los Consejeros que ya ocupaban el cargo. Los miembros de la Junta salientes continuarán en sus funciones, hasta en tanto tomen posesión los notarios que los sustituyan.
Los siete notarios tendrán voz y voto y el Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá voto de calidad.
Todos los notarios de la Ciudad de México que pertenezcan al Colegio, tendrán derecho a formar parte del Instituto y a proponer, incentivar y participar en las actividades de éste, bajo la directriz y en coadyuvancia con la Junta de Gobierno.
Para cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno resolverá supletoriamente, conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado para la Ciudad de México, su Reglamento, el Estatuto del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil y su Código de Ética.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
- I. Supervisar la organización y funcionamiento del Instituto e informar al Consejo, por conducto de su Vicepresidente, mediante un resumen de las actividades y resultados por lo menos una vez cada 3 meses y a todos los Notarios en la primera Asamblea Anual Ordinaria.
- II. Aprobar los planes de estudio, los programas académicos y los programas anuales de trabajo.
- III. Aprobar los lineamientos con criterios generales y específicos de docencia e investigación, así como del perfil de ingreso y egreso de los estudiantes.
- IV. Aprobar los lineamientos para la contratación de personal académico, de investigación, del claustro de profesores y, demás, del personal de apoyo técnico, operativo o de cualquier otra índole que sea necesario.
- V. Aprobar los criterios para la publicación de libros, revistas, folletos y otros materiales impresos o electrónicos.
- VI. Aprobar la suscripción de convenios de colaboración académica, de intercambio y de movilidad con instituciones y organizaciones que persigan fines semejantes.
- VII. Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual, el cual, comprenderá partida de ingresos, egresos y fondos de reservas previamente aprobados, también, por la Junta. De igual forma, regalías que, en su caso, se consideren por alguna edición y conceptos que formarán parte de la contabilidad del Colegio.
- VIII. Aprobar la forma de contratación, los sueldos y demás remuneraciones de los colaboradores del Instituto, conforme a las asignaciones del presupuesto de egresos.
- IX. Reunirse con él o la Titular de la Dirección Académica, de la Dirección Administrativa y de la Coordinación General, por lo menos una vez cada 2 meses y, en su caso, a más tardar dentro de la semana siguiente, al concluir cada curso de los programas académicos para evaluar los resultados.
- X. Revisar, aprobar o definir las mejoras a los procesos e inclusive las evaluaciones de los exponentes y claustro de profesores, en los programas del Instituto que le presente el o la Titular de la Dirección Académica, por conducto del Director Académico y también solicitar la comparecencia del titular o la titular de dicha Dirección, las veces que sea necesaria o que la junta considere conveniente.
- XI. Resolver sobre cualquier necesidad material, técnica y de recursos humanos que garantice un funcionamiento óptimo del Instituto, así como mejoras en la calidad del mismo.
Artículo 9.- El Instituto tendrá una Dirección Académica cuyo titular, preferentemente, deberá contar con grado Académico de Doctor en Derecho o ser Académico o Académica dentro del Sistema Nacional de Investigadores.
El cargo en la Dirección Académica estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años, a propuesta de la Junta de Gobierno al Presidente del Consejo entrante.
El titular de la Dirección Académica contará con las siguientes facultades y atribuciones:
- I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno a las que sea convocado.
- II. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.
- III. Coordinar los procesos para el ingreso, el seguimiento de la trayectoria, el egreso de los alumnos y los demás relacionados con la administración escolar, observando las políticas y lineamientos institucionales.
- IV. Coordinar al claustro académico.
- V. Coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los procesos sustantivos y de soporte académico para alcanzar la calidad educativa.
- VI. Coordinar la formulación, modificación, supresión y suspensión de Planes y Programas de estudio.
- VII. Establecer lineamientos con criterios generales y específicos de docencia e investigación, así como del perfil de ingreso y egreso de los estudiantes.
- VIII. Organizar las acciones para el fortalecimiento del modelo educativo y la actualización de los planes de estudio que permitan la formación de egresados competentes de acuerdo con los requerimientos de la sociedad.
- IX. Proponer ante la Junta de Gobierno los criterios para la publicación de libros, revistas, folletos y otros materiales impresos o electrónicos.
- X. Plantear a la Junta de Gobierno, la propuesta de candidatos a obtener las becas, el financiamiento o demás apoyos que otorgue el Instituto.
- XI. Coordinar los proyectos y programas de desarrollo institucional, académicos, operativos y aquéllos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto.
- XII. Diseñar proyectos destinados a la difusión y divulgación del conocimiento.
- XIII. Dirigir los procesos para el ingreso, permanencia y promoción del personal académico, así como los programas que contribuyan a la superación académica de los profesores.
- XIV. Conocer y opinar sobre el plan de trabajo académico presentado por el Director Administrativo y sobre las políticas académicas que se pretendan instrumentar.
- XV. Conocer y opinar sobre el presupuesto anual asignado al Instituto; el informe del ejercicio anterior; el estado y los movimientos de los recursos extraordinarios y, en particular, sobre la política general de apoyo a los proyectos de investigación.
- XVI. Poner a consideración de la Junta de Gobierno los jurados para la sustentación de trabajos finales de Grado y los demás que se requieran para las evaluaciones.
- XVII. Conocer y discutir las iniciativas para mejorar el cumplimiento de los planes de trabajo presentados por el Director Administrativo.
- XVIII. Recabar opiniones del alumnado y del personal académico respecto del funcionamiento de los posgrados y transmitirlas a la Junta de Gobierno.
- XIX. Supervisar la atención a las observaciones surgidas de las auditorías, tanto internas como externas, conforme a las recomendaciones emitidas.
- XX. Opinar sobre las políticas de investigación y de formación de recursos del Instituto presentados por el Director Administrativo.
- XXI. Presentar ante la Junta de Gobierno las propuestas de mejoras en todos los procesos e inclusive de los expositores y claustros de profesores en todos los programas del Instituto, consensados en su caso con la Dirección Administrativa y la Coordinación General.
- XXII. Cumplir con las funciones y objetivos principales del Instituto y procurar presentar ante la Junta todos los proyectos e iniciativas que sean necesarias con la finalidad de fortalecer y coadyuvar en el crecimiento del Instituto para la satisfacción de su alumnado y del Notariado de la Ciudad de México.
Artículo 10.- El Instituto tendrá una Dirección Administrativa, cuyo titular deberá contar, preferentemente, con el Grado de Maestría en Administración, Administración Pública, Contador Público, Gestión de proyectos, o afines.
El cargo en la Dirección Administrativa estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años a propuesta de la Junta de Gobierno al presidente del Consejo entrante.
El titular de la Dirección Administrativa tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno a las que sea convocado.
- II. Emitir opinión sobre los asuntos presentados ante la Junta de Gobierno a la vez que se hacen las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes.
- III. Participar en las sesiones con derecho a voz, pero, sin voto.
- IV. Promover el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en este Reglamento.
- V. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y fomentar la consecución de fondos para el buen desempeño de la investigación.
- VI. Asegurar el uso racional y transparente del presupuesto del Instituto, mientras se vigila el cumplimiento estricto de las disposiciones enmarcadas en la legislación y la normatividad vigente.
- VII. Supervisar los movimientos respecto de las incidencias del personal, así como entregar los comprobantes de pago al personal del Instituto y recabar las firmas en las nóminas correspondientes.
- VIII. Solicitar al personal académico y a los jefes de departamento un informe anual de labores, así como un plan de actividades para el año siguiente.
- IX. Planear, dirigir e instrumentar la administración y asignación de los recursos financieros, humanos y materiales en las distintas áreas del Instituto, conforme a la normatividad vigente.
- X. Administrar los bienes y valores del Instituto y de aquéllos que provengan de todo tipo de ingreso a favor de éste.
- XI. Gestionar recursos para fortalecer el patrimonio del Instituto.
- XII. Adquirir, almacenar y suministrar oportunamente los materiales, mobiliario, equipo y artículos en general, necesarios para el funcionamiento del Instituto.
- XIII. Desarrollar todas aquellas otras funciones inherentes al área de su competencia.
- XIV. Auxiliar a la Dirección Académica y a la Coordinación General en el cumplimiento de las funciones y objetivos principales del Instituto.
- XV. Presentar a la Dirección Académica, todos los proyectos e iniciativas que sean necesarios de mejora en el área Administrativa, con la finalidad de fortalecer y coadyuvar en el crecimiento del Instituto para la satisfacción de su público objetivo.
Artículo 11.- El Instituto tendrá una Coordinación General cuyo titular, preferentemente, deberá contar con conocimientos en comunicación, relaciones públicas, gestión de proyectos, estadística, publicidad, mercadotecnia, imagen pública o algunos otros conocimientos afines a los anteriores.
El cargo en la Coordinación General estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años, a propuesta de la Junta de Gobierno al presidente del Consejo entrante.
El o la titular de la Coordinación General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- I. Coordinará la Comunicación entre las Direcciones Académica y Administrativa, la Comisión de Comunicación Social del Colegio y la Junta de Gobierno.
- II. Llevará el control de registro de los asistentes de las diversas pláticas, cursos y cualquier otro evento que promueva el Instituto con la finalidad de lograr la lealtad de los asistentes.
- III. Implementará sistemas de evaluación de todos los procesos de cada plática, curso e, inclusive, de los exponentes y de cualquier evento que promueva el Instituto, con el objetivo de presentar propuestas de mejoras a la Junta de Gobierno previamente acordadas con las Direcciones Académica y Administrativa y, así, fortalecer el trabajo del Instituto.
- IV. Coordinará los medios de difusión y publicidad con la Comisión de Comunicación Social de cada plática, curso y cualquier otro evento que promueva el Instituto e identificará al público objetivo de éste. También implementará cualquier sistema para que estén oportunamente informados de los mismos.
- V. Implementará sistemas de comunicación con el público objetivo con el fin de obtener propuestas de los mismos y realizar las mejoras necesarias del Instituto para su fortalecimiento y cumplimiento de sus fines.
- VI. Enviará dentro de la siguiente semana a la conclusión de alguna plática, curso y cualquier evento del Instituto a las Direcciones Académica y Administrativa, propuestas de mejoras y, después, reunirse dentro del mismo mes con las mejoras con el fin de presentar conclusiones e informar dentro del mismo mes a la Junta de Gobierno para que apruebe las propuestas.
Artículo 12.- La Junta de Gobierno determinará el número de Asesores en auxilio de sus funciones, sean o no notarios y procurará la elección de estos por su capacidad, experiencia o interés en los fines del Instituto, cuya función será siempre honorífica y sus proyectos, iniciativas y opiniones serán alineadas a las funciones y objetivos principales del Instituto.
Podrán ser invitados a las sesiones de las Juntas de Gobierno, donde solo tendrán voz y no tendrán derecho a voto.
El cargo de Asesor de la Junta de Gobierno estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años a propuesta de la Junta de Gobierno al Presidente del Consejo entrante.
Artículo 13.- Tanto el titular de la Dirección Académica, Dirección Administrativa, como la Coordinación General para el desempeño de sus funciones se auxiliarán de las demás áreas o jefaturas necesarias o convenientes, temporales o permanentes, que proponga la Dirección Académica y que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 14.- El organigrama del Instituto será el siguiente:
Artículo 15.- El claustro académico o de maestros estará integrado por, al menos, dos docentes de tiempo completo o de los que sean necesarios con la aprobación de la Junta de Gobierno.
En el claustro académico, cuando los temas lo permitan, se dará preferencia a notarios que hayan solicitado su participación y a aquellos que hayan dejado de ser notarios por renuncia voluntaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento fue aprobado en la Sesión de Consejo del día ******** del mes de marzo del año 2021 y entrará en vigor el día de su publicación, mediante circular para todos los notarios agremiados del Colegio de Notarios la Ciudad de México.
Cualquier modificación o cambio al presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día ***** del mes de marzo del año 2021, aprobó los nombramientos de la primera Junta de Gobierno, cuyas funciones se encontrarán vigentes hasta el día último del mes de enero del año 2022, con las personas que se indican en el artículo transitorio siguiente.
Su actualización, a partir del día primero del mes de febrero del año 2022, corresponderá al nuevo Consejo del Colegio de Notarios en funciones a partir de dicho mes y año.
TERCERO. - Integración de la Primera Junta de Gobierno del Instituto.
A.- Tres notarios miembros del Consejo:
1.- Presidente de la Junta: Licenciado Ponciano López Juárez, Notario 222, Presidente del Consejo.
2.- Vicepresidente de la Junta: Consejero Licenciado Ángel Gilberto Adame López, Notario 233.
El Vicepresidente designado desempeñara sus funciones durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el último día del mes de enero del año 2022.
El Licenciado Ángel Gilberto Adame López, Notario 233, continuará formando parte de la Junta de Gobierno como Consejero, durante el periodo de febrero 2022, a enero 2023; y una vez que concluya su cargo de Consejero, continuará formando parte de la Junta de Gobierno por dos años más, es decir, durante los periodos comprendidos del mes de febrero del 2023 al mes de enero del 2025.
3.- Vocal de la Junta de Gobierno: Consejera Doctora María Teresa Rodríguez y Rodríguez, Notaria 114.
B.- Cuatro notarios vocales, que no forman parte del Consejo:
1.- Licenciado Ignacio Morales Lechuga, Notario 116.
2.- Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario 54.
3.- Licenciado Rafael Coello Santos, Notario 30.
4.- Licenciado Amando Mastachi Aguario, Notario 121.
CUARTO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día **** del mes de marzo del año 2021, aprobó los nombramientos de los notarios que a continuación se indican como Asesores que auxiliarán a la Junta de Gobierno del Instituto, cuyas funciones se encontrarán vigentes hasta el día último del mes de enero del año 2024:
1.-Doctor Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Notario 23.
2.-Licenciado Alfredo Ayala Herrera, Notario 237.
3.-Licenciado Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, Notario 6; y
4.-Doctor Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario 13.
QUINTO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día **** del mes de marzo del año 2021, acordó que los nombramientos de la Dirección Académica de la Dirección Administrativa y de la Coordinación General, de cualquier otra área que se requiera para la estructura interna y orgánica del Instituto, se realizaran a propuesta de la Junta de Gobierno, una vez que está se instale, y las necesidades del funcionamiento del Instituto lo requieran.
Consejo del Colegio de Notarios
Lic. Ponciano López Juárez
Presidente
Lic. Víctor Rafael Aguilar Molina
Primer Vocal Vicepresidente
Lic. Héctor Trejo Arias
Primer Secretario Propietario
Lic. Ariel Ortíz Macías
Tesorero
Lic. Alfredo Ayala Herrera
Segundo Vocal Subtesorero
Lic. Luis Eduardo Paredes Sánchez
Tercer Vocal, Segundo Secretario Propietario
Lic. María Teresa Rodríguez y Rodríguez
Cuarto Vocal, Primer Secretario Suplente
Lic. Ángel Gilberto Adame López
Quinto Vocal, Segundo Secretario Suplente
Lic. Julián Real Vázquez
Sexto Vocal
Lic. Alejandro Moncada Álvarez
Séptimo Vocal
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